Real Decreto 261/2002 Art. 75
CAPÍTULO X
Artículo 75. Modificación de los Estatutos.
La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegio, y posterior remisión a la Administración pública competente, para su tramitación legal.