Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Ley 5/2002 Art. 8

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Autentificación de documentos.

A fin de comprobar la autenticidad de los documentos, los servicios correspondientes de la Diputación Provincial llevarán un registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los originales destinados a su publicación, en el que constarán la firma autógrafa y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca.

A estos efectos, los órganos correspondientes de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan.