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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Ley 5/2002 Art. 9

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Incorporación de medios técnicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Diputaciones Provinciales impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, debiendo quedar en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos insertados.