Real Decreto 2/2002 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Grupos de Acción Local.
1. Los Grupos de Acción Local serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, y deberán reunir, al menos, los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del presente Real Decreto.
2. Los Grupos de Acción Local responsables de la concesión de las ayudas previstas en este capítulo estarán sometidos, además de a las normas estatales o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información, y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.