Real Decreto 331/2002 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Presupuesto.
1. La actividad económica y financiera de la Universidad se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Gerente, siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno y de acuerdo con las previsiones y necesidades de la Universidad y los centros docentes y de investigación.
3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Patronato, previa consideración del mismo por el Consejo de Gobierno. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.
4. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.