Real Decreto 331/2002 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.
c) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
d) Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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