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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 59

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. De los Directores generales.

A los Directores generales de la Administración Autonómica les corresponde dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General, y, en general, aquellas otras que les otorguen los distintos Decretos de estructura orgánica de su Consejería, sin perjuicio de las específicas que expresamente le delegue el Consejero.