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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 60

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. De las Direcciones Territoriales.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá disponer de Direcciones Territoriales en Badajoz y Cáceres, que ejercerán la coordinación, la inspección y la supervisión de todos los servicios de la Administración Autonómica situados en su territorio, en los términos que determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.