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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 76

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. De la delegación de firma.

1. Los titulares de los órganos de la Administración podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias en la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.