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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 77

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. De la suplencia.

1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos y forma señalada en el artículo 37 de la presente Ley.

2. El titular de la Consejería será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario general, en su caso, y a los Directores generales.