Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 23

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Situaciones jurídicas.

1. La condición de bienes comunales no será causa de exclusión de la concentración parcelaria. Una vez realizada ésta, la naturaleza de las fincas de reemplazo será la misma que tenían las parcelas de procedencia.

2. El dominio y los demás derechos reales y situaciones jurídicas que tengan por base las parcelas sujetas a concentración, pasarán a recaer inalterados sobre las fincas de reemplazo.

3. Los arrendatarios y aparceros, con excepción de los que se hayan acogido a lo dispuesto en el capítulo I del título II de esta Ley Foral, relativo a la constitución de explotaciones viables, tendrán derecho a la rescisión de sus contratos sin pagar indemnización en el caso de que no les conviniera la finca de reemplazo donde hayan de instalarse. Este derecho sólo será ejercitable antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo.