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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 24

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Aspectos comunes.

La elaboración de las bases y del acuerdo constituye un trabajo de naturaleza técnica y jurídica que debe ser objeto de revisión y, en su caso, aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Éste deberá garantizar el tratamiento que ha de darse a las posibles discordancias o contradicciones detectadas, y que los interesados puedan señalar la forma más conveniente a sus intereses para trasladar los derechos y situaciones jurídicas de las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo.