Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Ley Foral 1/2002 Art. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.
Änderungsgeschichte
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