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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 57

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.

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