Ley 1/2002 Art. 109
Sección I
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1) El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.
2) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.
3) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.