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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 109

Sección I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 109. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1) El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.

2) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.

3) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.