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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 110

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 110. Sanción principal.

Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.

2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.

3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.