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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 111

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Sanciones accesorias.

1. Las sanciones que se impongan a las infracciones administrativas, en materia de pesca marítima recreativa, podrán llevar como sanción accesoria:

1.1 Las de carácter leve:

a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

b) Decomiso de capturas y equipos.

1.2 Las de carácter grave y muy grave:

a) Decomiso de capturas y equipos.

b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

c) Retirada de la licencia por un período de hasta cinco años.

d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque.

2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor.