Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 114

Sección I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 114. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1) El cultivo o tenencia, en un establecimiento acuícola, de especies prohibidas.

2) Las acciones u omisiones que conduzcan a la propagación de enfermedades para las especies cultivables.

3) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.

4) La utilización del establecimiento acuícola como medio de comercialización fraudulenta de productos de la pesca, en época de veda o de talla inferior a la reglamentaria.