Ley 1/2002 Art. 115
Sección II
Artículo 115. Sanción principal.
Las infracciones a la presente Ley, en materia de acuicultura, serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Las infracciones de carácter leve, con multas de 60 a 300 euros.
2. Las infracciones de carácter grave, con multas desde 301 a 30.000 euros.
3. Las infracciones de carácter muy grave, con multas desde 30.001 a 150.000 euros.