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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 115

Sección II

En vigueurTexte officiel

Artículo 115. Sanción principal.

Las infracciones a la presente Ley, en materia de acuicultura, serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Las infracciones de carácter leve, con multas de 60 a 300 euros.

2. Las infracciones de carácter grave, con multas desde 301 a 30.000 euros.

3. Las infracciones de carácter muy grave, con multas desde 30.001 a 150.000 euros.