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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 57

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Registro de establecimientos de acuicultura.

Para el adecuado ejercicio de las competencias que conforme a esta Ley le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, se crea un Registro Oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamentariamente se determinará el contenido y funcionamiento del mismo.