Ley 1/2002 Art. 57
CAPÍTULO III
Artículo 57. Registro de establecimientos de acuicultura.
Para el adecuado ejercicio de las competencias que conforme a esta Ley le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, se crea un Registro Oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamentariamente se determinará el contenido y funcionamiento del mismo.