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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 58

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 58. Restricciones al cultivo.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá restringir, temporal o indefinidamente, el cultivo de especies marinas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, motivadamente en base a criterios biológicos, medioambientales y de protección de los recursos pesqueros y acuícolas.