Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Ley 7/2001 Art. 30
Sección 5
Artículo 30. Modificación de local.
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.