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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Ley 7/2001 Art. 30

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Modificación de local.

Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.