Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Ley 7/2001 Art. 31
Sección 6
Artículo 31. Cierre definitivo.
Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación autonómica sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.