Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Ley 7/2001 Art. 56
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Caducidad.
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la de iniciación del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.