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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Ley 7/2001 Art. 57

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Iniciación.

El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica acordará la iniciación de los procedimientos de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.

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