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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 15

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Elaboración de los dictámenes.

Para la confección de las ponencias de dictamen, los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. Los letrados del Consejo desarrollarán las funciones de estudio, preparación y redacción de aquellas que se les encomienden. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.