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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 16

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Aprobación de los dictámenes.

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.