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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 5

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Consultas facultativas.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León y la Presidencia de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos o expedientes no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Especialmente podrá ser consultado, cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Salvo los supuestos expresamente previstos en esta ley, no podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces.

3. Podrán igualmente solicitar dictámenes los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León en asuntos con especial trascendencia para las mismas apreciada por el propio Consejo.

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