Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Ley 1/2002 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-07-04