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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Ley 1/2002 Art. 6

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.

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