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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Ley 3/2002 Art. 8

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Clases de centros.

1. La educación de personas adultas podrá impartirse en centros públicos o privados, ordinarios o específicos.

2. Son centros públicos de educación de personas adultas aquellos cuya titularidad corresponde a la Administración y que impartan programas de educación de personas adultas.

3. Son centros privados de educación de personas adultas aquellos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas privadas y que impartan programas de educación de personas adultas.

4. Son centros específicos de educación de personas adultas los que desarrollan programas de actuación regulados en la presente Ley; abarcarán un ámbito de influencia concreto y actuarán como dinamizadores en su ámbito.