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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Ley 3/2002 Art. 9

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de centros públicos de educación de personas adultas, se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca normativamente.

2. La autorización, modificación y extinción de centros privados de educación de personas adultas corresponderá a la Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca normativamente.