Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Ley 6/2002 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Definición.
1. La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los Médicos y demás profesionales que hubieran intervenido.
2. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.