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Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Ley 6/2002 Art. 16

CAPÍTULO IV

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Artículo 16. Definición.

1. La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los Médicos y demás profesionales que hubieran intervenido.

2. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.