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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2001 Art. 127bis

CAPÍTULO XXV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 127 bis. Exención.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.

2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.

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