Ley 12/2001 Art. 127ter
CAPÍTULO XXV
Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.
Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio.
La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.