Real Decreto 410/2002 Art. 6
Artículo 6. Información adicional por los operadores de televisión.
Los criterios de clasificación y señalización establecidos en este Real Decreto tienen el carácter de mínimos, por lo que no excluyen la posibilidad de que los operadores de televisión, de manera individual, puedan proporcionar información adicional destinada a los padres o responsables de los menores, o sistemas de control parental, siempre que respeten los citados criterios mínimos.