Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Ley 11/2003 Art. 63
Sección 9
Artículo 63. Sobre sanciones por no tener autorización.
Sin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria conforme al Título III de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.