Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Ley 11/2003 Art. 64
Sección 9
Artículo 64. De la modificación de las condiciones.
Deberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
Änderungsgeschichte
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