Ley 9/2003 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Costes de gestión.
1. El Bloque de Financiación será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión conforme se establece en los apartados siguientes.
2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.
3. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.
Los citados incrementos se aprobarán por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.
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- Vigente desde 2024-01-01