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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Ley 9/2003 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Costes de gestión.

1. El Bloque de Financiación será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión conforme se establece en los apartados siguientes.

2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.

3. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".

4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.

Los citados incrementos se aprobarán por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-01-01