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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Ley 9/2003 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Distribución entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

1. Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los siguientes porcentajes de distribución:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 58%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.

2. La distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma conforme a los cálculos establecidos en los artículos anteriores, aplicando los porcentajes fijados en el apartado 1 de este artículo, y según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.