Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 3/2003 Art. 17
CAPÍTULO VII
Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.
La participación social en la Cooperación Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.
Änderungsgeschichte
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