Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 3/2003 Art. 18
CAPÍTULO VII
Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.
A los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-01