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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Ley 3/2003 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Modalidades.

1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.

2. La cooperación directa se realizará con las administraciones públicas de los países destinatarios, facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en ella actores de desarrollo o movimientos sociales radicados en los países destinatarios.

3. La cooperación indirecta podrá realizarse con entidades y organismos que cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las actuaciones.

4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa.

Änderungsgeschichte
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