Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley 3/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Seguimiento y evaluación.
1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-01