Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Ley 9/2003 Art. 33
TÍTULO III
Artículo 33. Uso complementario prevalente.
Se consideran como uso prevalente complementario las actividades de tipo ecológico, educativo y cultural que previa autorización se realicen en los tramos de vías pecuarias clasificadas de especial interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.