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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Ley 9/2003 Art. 34

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Vías de servicio sobre vías pecuarias en las zonas afectadas por Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica.

1. Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.

2. No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la consejería competente en materia de vías pecuarias la plena capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.

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