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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Ley 9/2003 Art. 42

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Decomisos.

1. La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin, cuando las presuntas infracciones se consideren graves o muy graves.

2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, depositando avales equivalentes a su valor comercial.