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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Ley 9/2003 Art. 43

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Pérdida de beneficios.

Las subvenciones o ayudas públicas de cualquier tipo, concedidas por órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstos den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser resueltos y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.