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Ley 15/2003 · Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Ley 15/2003 Art. 5

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. De los mediadores familiares.

El profesional de la mediación familiar, salvo que otra disposición legal superior establezca lo contrario, deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales, en su caso. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-07-25